De las Personas en cuanto a su Nacionalidad y Domicilio

De las Personas, Libro Primero

División de las Personas

Artículo 73. Personas naturales o jurídicas

Las personas son naturales o jurídicas.

De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este libro.

Artículo 74. Personas naturales

Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Artículo 75. Personas domiciliadas y transeúntes

Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes.(Lea También: Del Principio y Fin de la Existencia de las Personas)

Del Domicilio en Cuanto Depende de la Residencia y del Animo de Permanecer en Ella

Artículo 76. Domicilio

El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.

Artículo 77. Domicilio civil

El domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la unión o de un territorio.

Artículo 78. Lugar del domicilio civil

El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.

Artículo 79. Presunción negativa del ánimo de permanencia

No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante.

Artículo 80. Presunción del ánimo de permanencia

Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela y otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de lo que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas.

Artículo 81. Idea de permanencia

El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.

Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera del territorio nacional, retendrá el domicilio anterior mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios.

Artículo 82. Presunción de domicilio por avecindamiento

Presúmese también el domicilio, de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito.

Artículo 83. Pluralidad de domicilios

Cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo.

Artículo 84. Efectos de la residencia

La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte.

Artículo 85. Domicilio contractual

Se podrá en un contrato establecer, de común acuerdo, un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato.

Artículo 86. Domicilio de establecimientos, corporaciones y asociaciones

El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales.

Del Domicilio en Cuanto Depende de la Condición o Estado Civil de la Persona

Artículo 87. Domicilio de la mujer casada

Artículo 88. Domicilio del que vive bajo patria potestad y del que se halla bajo tutela o curaduría

El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio paterno, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.

Artículo 89. Domicilio de criados y dependientes

 

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *