Del Beneficio de Separación

Del Beneficio de Separación
Publicidad

Beneficio de Separación

Artículo 1435. Beneficio de separación

Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias, con preferencia a las deudas propias del heredero.

Artículo 1436. Requisitos para impetrarlo

Para que pueda impetrarse el beneficio de separación no es necesario que lo que se deba sea inmediatamente exigible; basta que se deba a día cierto o bajo condición.(Lea También: Donaciones entre Vivos)

Publicidad

Artículo 1437. Procedencia del beneficio de separación

El derecho de cada acreedor a pedir el beneficio de separación subsiste mientras no haya prescrito su crédito; pero no tiene lugar en dos casos:

  1. Cuando el acreedor ha reconocido al heredero por deudor, aceptando un pagaré, prenda*, hipoteca o fianza del dicho heredero, o un pago parcial de la deuda.
  2. Cuando los bienes de la sucesión han salido ya de manos del heredero o se han confundido con los bienes de éste, de manera que no sea posible reconocerlos.

Artículo 1438. Acreedores frente al beneficio de separación

Los acreedores del heredero no tendrán derecho a pedir, a beneficio de sus créditos, la separación de bienes de que hablan los artículos precedentes.

Artículo 1439. Extensión del beneficio a otros acreedores

Obtenida la separación de patrimonios por alguno de los acreedores de la sucesión, aprovechará a los demás acreedores de la misma que la invoquen, y cuyos créditos no hayan prescrito, o que no se hallen en el caso del número 1o, artículo 1437. El sobrante, si lo hubiere, se agregará a los bienes del heredero, para satisfacer a sus acreedores propios, con los cuales concurrirán los acreedores de la sucesión, que no gocen de beneficio.

Encuesta digital sobre Emprendimiento y Tiendas Online. No te tomará más de 2 minutos ⏳💸

¿Tienes actualmente un emprendimiento o tienda digital?*

¿Tienes actualmente un emprendimiento o tienda digital?*

¿Qué tipo de productos vendes o compras con mayor frecuencia?*

¿Qué tipo de productos vendes o compras con mayor frecuencia?*

¿Por cuáles canales realizas la mayoría de tus ventas o compras? (Selecciona todas las que apliquen)*

¿Por cuáles canales realizas la mayoría de tus ventas o compras? (Selecciona todas las que apliquen)*

En promedio, ¿Cuántos envíos realizas o recibes al mes?*

En promedio, ¿Cuántos envíos realizas o recibes al mes?*

¿Has utilizado o recibido compras con pago contraentrega?*

¿Has utilizado o recibido compras con pago contraentrega?*

Si respondiste 'No': ¿Cuál es la principal razón por la que no utilizas pagos contraentrega?*

Si respondiste 'No': ¿Cuál es la principal razón por la que no utilizas pagos contraentrega?*

Si respondiste 'Sí': ¿Qué tan satisfecho estás con los tiempos de devolución del dinero?

Si respondiste 'Sí': ¿Qué tan satisfecho estás con los tiempos de devolución del dinero?

¿Cuál sería el tiempo ideal para recibir la devolución del dinero?*

¿Cuál sería el tiempo ideal para recibir la devolución del dinero?*

¿Qué características valoras más en un servicio de pagos contraentrega?
(Máx 3)
*

¿Qué características valoras más en un servicio de pagos contraentrega?
(Máx 3)
*

En general, ¿cómo calificarías tu experiencia con los servicios de mensajería?*

En general, ¿cómo calificarías tu experiencia con los servicios de mensajería?*

¿Con qué frecuencia recibes devoluciones de tus clientes?

¿Con qué frecuencia recibes devoluciones de tus clientes?

¿Cuál es la razón más común de devolución?*

¿Cuál es la razón más común de devolución?*

¿Utilizas un dashboard o módulo digital para gestionar tus envíos?*

¿Utilizas un dashboard o módulo digital para gestionar tus envíos?*

Si respondiste 'No': ¿Qué te motivaría a utilizar un dashboard?*

Si respondiste 'No': ¿Qué te motivaría a utilizar un dashboard?*

Si respondiste 'Sí': ¿Qué funciones consideras más importantes?
(Máx 3)
*

Si respondiste 'Sí': ¿Qué funciones consideras más importantes?
(Máx 3)
*

¿Te interesa asistir a espacios de networking para emprendedores?*

¿Te interesa asistir a espacios de networking para emprendedores?*

Desde tu experiencia, ¿qué soluciones o servicios hacen falta en el mercado de mensajería en Colombia?

Desde tu experiencia, ¿qué soluciones o servicios hacen falta en el mercado de mensajería en Colombia?

¿Cuál es tu edad?*

¿Cuál es tu edad?*

¿Con qué género te identificas?*

¿Con qué género te identificas?*

Efectos del beneficio de separación de acreedores

Artículo 1440. Efectos del beneficio de separación de acreedores

Los acreedores hereditarios o testamentarios que hayan obtenido la separación o aprovechándose de ella, en conformidad al inciso 1o. del artículo precedente, no tendrán acción contra los bienes del heredero, sino después que se hayan agotado los bienes a que dicho beneficio les dio un derecho preferente; mas aun entonces podrán oponerse a esta acción los otros acreedores del heredero hasta que se les satisfaga en el total de sus créditos.

Publicidad

Artículo 1441. Rescisión de enajenaciones e hipotecas

Las enajenaciones de bienes del difunto, hechas por el heredero, dentro de los seis meses subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende a la constitución de hipotecas especiales.

Artículo 1442. Registro del decreto de beneficio de separación

Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el beneficio de separación se inscribirá en el registro o registros que por la situación de dichos bienes corresponda, con expresión de las fincas que el beneficio se extienda.

 

Autor

Otros temas relacionados

Código Civil Colombiano

Nuevo Código Civil Colombiano

Deja un comentario