La Extinción de la Acción y de la Sanción Disciplinaria

Sanciones Ejecución y Registro
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Título III

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Si respondiste 'No': ¿Cuál es la principal razón por la que no utilizas pagos contraentrega?*

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Si respondiste 'Sí': ¿Qué tan satisfecho estás con los tiempos de devolución del dinero?

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¿Qué características valoras más en un servicio de pagos contraentrega?
(Máx 3)
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En general, ¿cómo calificarías tu experiencia con los servicios de mensajería?*

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¿Con qué frecuencia recibes devoluciones de tus clientes?

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¿Cuál es la razón más común de devolución?*

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¿Utilizas un dashboard o módulo digital para gestionar tus envíos?*

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Si respondiste 'No': ¿Qué te motivaría a utilizar un dashboard?*

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Si respondiste 'Sí': ¿Qué funciones consideras más importantes?
(Máx 3)
*

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¿Te interesa asistir a espacios de networking para emprendedores?*

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Desde tu experiencia, ¿qué soluciones o servicios hacen falta en el mercado de mensajería en Colombia?

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¿Cuál es tu edad?*

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¿Con qué género te identificas?*

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Capítulo I
La Extinción de la Acción Disciplinaria

Artículo 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria.

Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

  1. La muerte del sujeto disciplinable
  2. La prescripción de la acción disciplinaria

Parágrafo.

El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.

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Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria.

La acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados para las faltas de ejecución instantánea desde el día de su consumación, para las de ejecución permanente o continuada, desde la realización del último acto y para las omisivas, desde cuando haya cesado el deber de actuar.

La prescripción se interrumpirá con la adopción y notificación del fallo de primera o única instancia. En este evento, para emitir y notificar el fallo de segunda instancia o de reposición, la autoridad disciplinaria tendrá un término de dos contados a partir del siguiente día del vencimiento para impugnar la decisión.

Para las faltas señaladas en el artículo 52 de este Código, el término de prescripción será de doce años, el cual se interrumpirá con la adopción y notificación del fallo d primera o única instancia. En este evento, para emitir y notificar el fallo de segunda instancia o reposición, la autoridad disciplinaria tendrá un término de tres años contados a partir del siguiente día del vencimiento para impugnar la decisión.

Cuando se investiguen varias conductas en un solo proceso, la prescripción se cumplirá independientemente para cada una de ellas.

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Parágrafo

Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que ratifique Colombia.

Artículo 34. Renuncia a la prescripción.

El sujeto disciplinable podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria. En este caso la
acción solo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años contados a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procederá decisión distinta a la de la declaración la prescripción.

(Lea También: Derechos del Servidor Público)

Capítulo II
La Extinción de la Sanción Disciplinaria

Artículo 35. Causales de extinción de la sanción disciplinaria.

Son causales de extinción de la sanción disciplinaria:

  1. La muerte del sancionado.
  2. La prescripción de la sanción disciplinaria.

Artículo 36. Término de prescripción de la sanción disciplinaria.

La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.

Cuando la sanción impuesta fuere la destitución e inhabilidad general o la suspensión e inhabilidad especial, una vez cumplidas se producirá la rehabilitación en forma automática, salvo lo dispuesto en la Carta Política.

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