Faltas y Sanciones Disciplinarias

Título V

Capítulo I
Clasificación y Connotación de las Faltas Disciplinarias

Artículo 46. Clasificación de las faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias son:

  1. Gravísimas.
  2. Graves.
  3. Leves.

Artículo 47. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria.

Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en la ley. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con “los siguientes criterios:

  1. La naturaleza esencial del servicio.
  2. El grado de perturbación del servicio.
  3. La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución.
  4. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
  5. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, ‘ o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas.
  6. Los motivos determinantes del comportamiento.
  7. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.

Capítulo II
Clasificación y Límite de las Sanciones Disciplinarias

Artículo 48. Clases y límites de las sanciones disciplinarias.

El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:

  • Primero, Destitución e inhabilidad general de diez (10) a veinte (20) años para las faltas gravísimas dolosas.
  • Segundo, Destitución e inhabilidad general de cinco (5) a diez (10) años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima.
  • Tercero, Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a cuarenta y ocho (48) meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave.
  • Cuarto, Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a veinticuatro (24) meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas.
  • Quinto, Suspensión en el ejercicio del cargo de uno (1) a dieciocho (18) meses para las faltas graves culposas.
  • Sexto, Multa de veinte (20) a noventa (90) días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas.
  • Séptimo, Multa de cinco (5) a veinte (20) días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves culposas.

Parágrafo. Conversión de la suspensión.

En el evento en que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, cuando no fuere posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.

Artículo 49. Definición de las sanciones.

  1. La destitución e inhabilidad general implica:
    a) La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección; o
    b) La desvinculación del cargo, en los casos previstos en la Constitución Política y la ley; o
    c) La terminación del contrato de trabajo; y d) En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.
  2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.
  3. La multa es una sanción de carácter pecuniario.

Si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda para que proceda a hacerla efectiva.

Artículo 50. Criterios para la graduación de la sanción.

La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Atenuantes:

  1. La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo o de la función;
  2. La confesión de la falta;
  3. Haber, por iniciativa propia, resarcido el daño o compensado el perjuicio causado y
  4. Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso.

2. Agravantes:

  1. Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga;
  2. Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero;
  3. El grave daño social de la conducta;
  4. La afectación a derechos fundamentales;
  5. El conocimiento de la ilicitud, y
  6. Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad.

Artículo 51. Concurso de faltas disciplinarias.

A quien, con una o varias acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o varias veces la misma disposición, se le graduará la sanción de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Primero, Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal;
  2. Segundo, Si la sanción más grave es la suspensión e inhabilidad especial, se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal;
  3. Tercero, Si la sanción más grave es la suspensión, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal, y
  4. Cuarto, Si la sanción más grave es la multa, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.

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