Impuesto Sobre Renta

Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
Publicidad

Capítulo II 

Artículo 7°.

Modifíquese el inciso 1 y adiciónese un parágrafo 8 al artículo 240 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

Artículo 240. Tarifa General para Personas Jurídicas.

La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%) a partir del año gravable 2022.

Publicidad
Parágrafo B.

Las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables:

Publicidad
Encuesta sobre el uso de correos legales certificados. 📬📥 No le tomará más de 2 minutos ⏰

¿A qué sector pertenece su empresa o actividad principal?*

¿Con qué frecuencia utiliza servicios de correos legales certificados?*

¿Para qué tipo de comunicaciones utiliza los correos legales certificados?*

¿Con qué frecuencia utiliza servicios de correos legales certificados?*

¿Con qué frecuencia utiliza servicios de correos legales certificados?*

  • Primero, Para el año gravable 2022, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).
  • Segundo, Para el año gravable 2023, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).
  • Tercero, Para el año gravable 2024, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).
  • Cuarto, Para el año gravable 2025, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

(Lea También: Valoración de Bienes Inmuebles para comercialización)

Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igualo superior a 120.000 UVT.

La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los cuatro periodos gravables aplicables, a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.

¿QUIERES DEJAR UN COMENTARIO?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Impuesto Sobre Renta - Ley de Inversión Social