Excepciones Acceso a la Información en la Ley de Transparencia

Finanzas públicas
Publicidad

Título III

Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas.

Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:

  1. El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011
  2. El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad.
  3. Los secretos comerciales, industriales y profesionales.

Parágrafo.

Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable.

Publicidad

Artículo 19.Información exceptuada por daño a los intereses públicos.

Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

Publicidad
Encuesta sobre el uso de correos legales certificados. 📬📥 No le tomará más de 2 minutos ⏰

¿A qué sector pertenece su empresa o actividad principal?*

¿Con qué frecuencia utiliza servicios de correos legales certificados?*

¿Para qué tipo de comunicaciones utiliza los correos legales certificados?*

(Seleccione todas las opciones que correspondan)

¿Qué aspectos considera más importantes al elegir un proveedor de correos legales certificados?*

(Seleccione hasta 3 opciones)

¿Qué mejoras o características adicionales le gustaría que ofrecieran los servicios de correos legales certificados?*

(Seleccione todas las opciones que correspondan)

  1. La defensa y seguridad nacional;
  2. La seguridad pública;
  3. Las relaciones internacionales;
  4. La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;
  5. El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;
  6. La administración efectiva de la justicia;
  7. Los derechos de la infancia y la adolescencia;
  8. La estabilidad macroeconómica y financiera del país;
  9. La salud pública.

Parágrafo.

Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.

Artículo 20. Índice de Información clasificada y reservada.

Los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados, de conformidad a esta ley. El índice incluirá sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación.

(Lea También: De las Garantías al Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información en la Ley de Transparencia)

Publicidad

Artículo 21. Divulgación parcial y otras reglas.

En aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en la presente ley, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable.

La información pública que no cae en ningún supuesto de excepción deberá ser entregada a la parte solicitante, así como ser de conocimiento público. La reserva de acceso a la información opera respecto del contenido de un documento público, pero no de su existencia.

Ninguna autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra o no en su poder o negar la divulgación de un documento, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener acceso a la información.

Publicidad

Las excepciones de acceso a la información contenidas en la presente ley no aplican en casos de violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso deberán protegerse los derechos de las víctimas de dichas violaciones.

Artículo 22. Excepciones temporales.

La reserva de las informaciones amparadas por el artículo 19 no deberá extenderse por un período mayor a quince (15) años.

¿QUIERES DEJAR UN COMENTARIO?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información Pública, Excepsiones, Ley De Transparencia