El “Consentimiento Informado”, en la Legislación Chilena

Miranda afirma que el principio de autonomía de la voluntad y consentimiento se encuentra válidamente manifiesto en el Código Civil de Chile, desde 1855, año en el cual fue promulgado26. En el Artículo 1.445 de dicho Código se establece que, para que una persona se obligue por un acto o declaración de voluntad, es necesario “que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicios” 26,27.

La Ley 19.451, sobre trasplantes y donación de órganos, en su Artículo 6º contiene algunas normas sobre consentimiento, referido al donante, la cual ratifica el Artículo 10º cuando dispone que el consentimiento debe ser otorgado en forma libre, expresa e informada, que debe constar en un acta la que, según el Artículo 11º, contendrá “información relativa a los riesgos que conlleva una intervención quirúrgica de esta índole, así como específicamente aquella que diga relación con las consecuencias que pueden derivar para la salud de la persona …”28,29.

El “Reglamento para la Internación de personas con enfermedades mentales”, que publicara el Diario Oficial chileno en su edición del 14 de julio de 2000, dedica, en el título IV, un subtítulo completo a la materia: en los Artículos 20º y 25º, bajo la denominación “Del consentimiento para tratamientos”.

En el Artículo 20º define el consentimiento para el tratamiento “como la autorización que una persona otorga, en forma voluntaria, a la propuesta del plan de tratamiento que le indica el médico a cargo y sus variaciones” y, en su Inciso 2º agrega que la decisión “deberá estar basada

en el conocimiento, los propósitos, riesgos y efectos directos y colaterales, incluyendo las posibilidades de éxito de otras alternativas terapéuticas existentes y la factibilidad de su realización” 30,31.

La Ley Nº 19.799, sobre el virus de inmunodeficiencia humana dispone, en su Artículo 5º -dice Miranda que “el examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal.

El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces”31,32. (Lea también: El “Consentimiento Informado”, La lexartis Medica)

Convenio de Oviedo

En España, la norma jurídica de mayor rango que hoy establece la obligatoriedad del consentimiento informado es el “Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina” que, en forma abreviada, se le conoce como el “Convenio de Oviedo”, que aprobara la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en la ciudad de Oviedo, el 28 de septiembre de 1996, vigente en España desde el 1º de enero de 20006,33. El capítulo II de dicho documento se dedica, íntegramente, al “consentimiento informado”.

Dicho documento se halla complementado por el Artículo 10º de la Ley General de Sanidad del 25 de abril de 1986 que, en sus apartados 5º y 6º establece, claramente, el derecho a la información y al consentimiento6,34.

El Real Decreto 63 del 20 de enero de 1995, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, reconoce como servicio en materia de información y documentación, la información para la adecuada prestación del “consentimiento informado” 6,35.

Opinión del Doctor Diego Gracia Guillén

El eminente bioeticista español, Director del Instituto de Bioética de la Fundación de Ciencias de la Salud de Madrid, Don Diego Gracia Guillén afirma, en su obra “Fundamentación y enseñanza de la Bioética”, que “El enfermo es, mientras no se demuestre lo contrario, un ser adulto y responsable que, salvo excepciones, debe tomar las decisiones sobre su enfermedad.

De ahí que el derecho máximo de los nuevos códigos de los enfermos sea el que se conoce con el nombre de derecho al consentimiento informado.

En la relación médico-enfermo el médico tiene la información, pero el enfermo es el depositario de la capacidad de decisión, del consentimiento. Decidiendo, consintiendo, el enfermo sigue actuando como persona adulta y responsable.

La función del médico no es expropiar al enfermo (de su capacidad de decisión) sino, muy al contrario, ayudar a apropiársela”36.

Aspectos importantes del “consentimiento informado”

Información al paciente

Se trata de un proceso continuo, que necesariamente debe hacerse en forma de diálogo abierto y sincero con el paciente, sus familiares y/o sus acudientes, en el cual debe ser prioritaria la intercomunicación entre médico y paciente3.

El profesional debe insistir a su interlocutor, con la mayor cortesía y afecto, en que le haga todas las preguntas que a bien tenga.

El manejo de la información debe realizarse dentro del marco de la prudencia que cada caso exige3: prudencia no es equivalente a información incompleta.

Muchas veces el profesional debe ayudarse de la escritura o de la elaboración de diagramas sencillos, lo mismo que de figuras e imágenes alusivas tanto a la enfermedad como al procedimiento terapéutico y a los resultados37.

Registro del “consentimiento informado” en la Historia Clínica

Es fundamental que el profesional deje consignado, en la Historia Clínica de su paciente, el “consentimiento informado”, pues ¡éste es parte integral del acto médico!.

La constancia escrita, en la Historia Clínica, de las informaciones, explicaciones y aclaraciones dadas al paciente por su médico, consignadas en ella de puño y letra del facultativo, tiene mucho más valor que el consentimiento consignado en formularios preimpresos que hace firmar la auxiliar del consultorio.

Los folletos de información tienen, sin lugar a dudas, un gran valor, pero no reemplazan, de ninguna manera, la información directa y personal, realizada como parte del acto médico, puesto que ésta se constituye en una obligación mutua: de ahí el gran valor que tiene el “consentimiento informado” en la relación médico-paciente.

Tanto los médicos como las enfermeras deberían acostumbrarse a consignar en la Historia Clínica un resumen de lo tratado en el proceso de información y en el del consentimiento, en la misma forma que lo hacen con el motivo de consulta, los antecedentes, etc.

Desde el punto de vista ético y moral, es totalmente equivocado pensar que el “consentimiento informado” es un hecho aislado de la relación clínica, que se centra en la obtención de la firma del paciente en el formulario preimpreso37.

Recuerdo en este punto a un paciente diabético con una maculopatía relacionada con la edad a quien estaba indicado aplicarle una inyección intraocular que mejoraría notablemente el pronóstico, tanto de la maculopatía como de la retinopatía diabética, pero que rechazó el tratamiento propuesto por una mala información, acompañada de un escrito de unas 15 páginas que yo mismo fui incapaz de leer.

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