Aspectos Generales de Cooperativas de Trabajo Asociado

Cooperativas de Trabajo Asociado

Las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía. Que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras.

Contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. (Lea también: Introducción de Cooperativas de Trabajo Asociado)

Características de Cooperativas de Trabajo

Las Cooperativas de Trabajo tienen como principales características las siguientes:

  • Primero, son personas jurídicas constituidas con un mínimo de 5 ó 10 asociados, según sean PCTA o CTA.
  •  Segundo, la Asociación de sus miembros debe ser libre y voluntaria.
  •  Tercero, deben ser constituidas por asociados, quienes previamente o dentro de los tres (3) meses siguientes a la asociación, hayan recibido un curso básico de economía solidaria, con énfasis en trabajo asociado de veinte (20) horas.
  •  También, que sean gestores y con autonomía empresarial.
  •  Que sean aportantes económicos (puede deducirse de las compensaciones).
  •  Aportantes de su capacidad de trabajo.
  •  Producen bienes, ejecutan obras o prestan servicios a los asociados o a la comunidad en general.
  •  Son solidarias en la compensación o retribución.
  •  Además, que sean regidas por el principio de la igualdad de los asociados.
  •  No tienen ánimo de lucro.
  •  Su organización es democrática.
  •  Tienen autonomía empresarial.

Tienen como Objeto Social generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno. En sus estatutos se debe precisar la actividad socioeconómica que desarrollarán.

El Gobierno Nacional considera que para los grupos necesitados existe una opción de producción en la economía solidaria, siendo ella un sector de vital importancia en la generación de oportunidades laborales.

Al Sector de la Economía Solidaria, pertenecen las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que se conforman por un número determinado de asociados, caracterizándose por la producción de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios.

Los asociados son trabajadores no asalariados, por esto no existen relaciones laborales, pero sí reciben compensación por la labor que aporten al proceso productivo. Estas empresas se caracterizan por no tener ánimo de lucro.

Las cooperativas de trabajo asociado se apoyan en dos principios:

Primero, el principio de identidad y segundo el principio de participación.

En las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, el trabajo se rige por estatutos y regímenes adoptados por los propios asociados, quienes laboran en ellas y se caracterizan por aportar fuerza laboral y capital, siendo copropietarios, cogestores y además beneficiarios directos de la gestión económica y social. (Ver también: Marco legal y Jurisprudencial, Ley 79 de 1988)

Características Generales de las Formas de Trabajo en las Cooperativas de Trabajo

La fuerza laboral tiene diferentes modalidades de desempeño encontrándose entre ellas el trabajador dependiente y el trabajador independiente o cuenta propia.

El trabajador dependiente se rige por el Código Sustantivo del Trabajo. En el independiente cobra bastante importancia el trabajo asociado, representado por cooperativas, que se dividen en:

  • Primero, especializadas
  • Segundo, integrales
  • Tercero, multiactivas
  • Y cuarto, trabajo asociado

Estas modalidades se caracterizan por ser organizaciones productivas, que realizan una actividad de tipo empresarial dirigida a cualquiera de los principales renglones de la economía.

referencias normativas de cooperativas de trabajo

Referencias Normativas

    • Ley 79 de 1988
  • Decreto 1333 de 1989
  •  Ley 454 de 1998
  •  Decreto 1934 de 2002
  •  Ley 863 de 2003
  •  Decreto 2880 de 2004
  •  Decreto 2996 de 2004 (declarado inexequible parcialmente por la sentencia C.E. 15214 de 2006)
  •  Circular Conjunta 0067 de 2004. Minprotección- Supersolidaria
  •  Circular 022 de 2005. Procuraduría General de la Nación
  •  Decreto 4588 de 2006
  •  Ley 1111 de 2006, artículo 32
  •  Decreto 4650 de 2006, artículo 1
  •  Circular 009 de 2007, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Capítulo V
  •  Circular Conjunta de 26 de febrero de 2007. Procuraduría General de la Nación y Supersolidaria
  •  Circular externa No. 0004 de 2007. Superintendencia de Puertos y Transporte
  •  Decreto 1466 de 2007
  •  Circular 0036 de 2007. Minprotección de la Protección Social
  •  Decreto 2417 del 26 de junio de 2007
  •  Circular externa No. 0005. Supersolidaria
  •  Ley 1151 de 2007, artículo 6
  •  Resolución 2684 de 2007 (incluye lista de chequeo) Minprotección Social
  •  Decreto 3758 de 2007
  •  Circular Externa: 008 de 2007 Superintendencia de Industria y Comercio, 008 de 2007 Supersolidaria,  0010 de 2007 Superintendencia de Industria y Comercio

Finalmente, en el Capítulo 2 se pueden consultar las normas mencionadas.

Acuerdo Cooperativo de Trabajo Asociado

Es el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objeto de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado, denominada Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, cuyas actividades deberán cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro.

Este acuerdo debe surgir de la manifestación libre y voluntaria de la persona natural que participa en la creación de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, o que posteriormente se adhiere suscribiendo el acuerdo cooperativo correspondiente.

Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, los Regímenes de Trabajo y de Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con sus aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de labores materiales e intelectuales, sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.

Todo sobre: Estructura Interna de Las Cooperativas de Trabajo Asociado

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *