El Gobierno Nacional expidió el Decretó número 1880 de mayo de 2011, en el cual establece los requisitos; para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en todo el país.
Requisitos para la comercialización de leche cruda
Entre otros, la norma, señala que los hatos, predios o fincas productoras de leche cruda deben estar registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA); así como en los programas que certifican al predio como libre de brucelosis y tuberculosis animal.
Así mismo, el decreto advierte que la leche cruda debe comercializarse en un tiempo no superior a las 24 horas; transcurridas a partir del momento de su ordeño.
Además se contemplan ciertas características químicas y microbiológicas de la leche, entre las que se cuenta; que el producto tenga como mínimo 2.9% de proteína, así como de estar libre de adulterantes, neutralizantes y conservantes.
El Decreto 1880 también enumera los requisitos que deben cumplir los expendios de este producto; tanto en sus instalaciones físicas y sanitarias para garantizar la calidad de la leche.
Al respecto la norma establece que los comercializadores en expendio deben inscribirse ante las autoridades sanitarias de su jurisdicción; que las instalaciones tienen que estar separadas de cualquier tipo de vivienda; y que en el lugar no se permitirá la presencia de animales y personas diferentes a los operarios
En cuanto al personal manipulador del producto el Decreto señala que deben contar con indumentaria limpia y en buen estado y mantener un buen aseo de sus manos, con uñas cortas, limpias y sin esmalte.
Además prohíbe usar joyas, comer o beber en las áreas de expendio y tener constancia de capacitación en manejo higiénico de alimentos expedida por la autoridad sanitaria.
El Decreto también cuenta con un título que especifica el perfil sanitario y el proceso de inspección, vigilancia, control, medidas sanitarias, de seguridad, procedimiento y sanciones relacionados con la distribución de leche cruda.
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