Reglamento técnico con requisitos sanitarios que debe cumplir el chocolate

comercialización de chocolate

Como una medida para garantizar la calidad e inocuidad en el proceso de producción y comercialización de chocolate y sus productos para consumo humano; y de esta manera proteger la salud humana y prevenir posible daños a la misma; el Ministerio de la Protección Social expidió el pasado 6 de mayo la Resolución 1511 de 2011.

Comercialización de chocolate

La medida aplica para todos los establecimientos donde se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, comercialicen, expendan, importen o exporten chocolate; y productos de chocolate como chocolate de mesa, coberturas y sucedáneos de éstos; nacionales e importados y el trasporte asociado a dichas actividades.

En la Norma se establecen los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos, los aditivos alimentarios; y algunas prohibiciones en la elaboración del chocolate y sus productos para consumo humano.

Así mismo, señala que los establecimientos de procesamientos de chocolate y productos de chocolate; dispondrán de un laboratorio para análisis microbiológicos y fisicoquímicos, dotado con los elementos suficientes para comprobar las calidades; y características de las materias primas, productos elaborados; y en proceso de elaboración o podrán contratarlo con un laboratorio externo de control de calidad de alimentos.

En cuanto al envase de los productos, se establece entre otros la aplicación de disposiciones específicas; como que éstos sean en recipientes elaborados con materiales inocuos y resistentes; de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren las características físicas, químicas y sensoriales hasta el consumo final.

También debe ofrecerse en envases de primer uso y en material adecuado que permita un cierre seguro; y protección apropiada durante el almacenamiento.

Estas medidas y todas las contempladas en la Resolución 1511 de 2011 empezarán a regir dentro de los nueve meses siguientes contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, para que los productores y comercializadores de chocolate y productos de chocolate para consumo humano y los demás sectores obligados al cumplimiento del reglamento técnico puedan adaptar los procesos y/o productos a las condiciones establecidas.

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