Nueva oficina para la atención de las víctimas del despojo y abandono forzado de tierras

víctimas del despojo

El presidente de la República, Juan Manuel Santos y el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar; inaugurarán este jueves, en la capital de Córdoba, la segunda oficina de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras para atender las víctimas del despojo.

A través de estas oficinas, como la que entrará a operar en Montería, las víctimas del despojo y el abandono forzado; podrán adelantar las gestiones para recuperar los predios que les fueron arrebatados.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene previsto, a través de la Unidad de Tierras, la apertura este año de 20 sedes regionales; con cobertura en 17 departamentos y 221 municipios.

Las oficinas se abrirán de manera focalizada y gradual en aquellas zonas que han presentado mayor densidad de abandono y posible despojo.

Las oficinas de la Unidad de Tierras, además de las de Bogotá y Montería, estarán ubicadas en Popayán, Caucasia, Barranquilla, Valledupar, Quibdó, El Carmen de Bolívar, Sincelejo, Tumaco, Cartagena, santa Marta, Medellín, Ibagué, Villavicencio, Cúcuta, Apartadó, Cali, Mocoa y Barrancabermeja.

Para el 2012, la Unidad Administrativa, a través de sus oficinas, se fijó como meta la atención de 13 mil 760 reclamaciones. Se espera que los jueces agrarios fallen, en este periodo, al menos dos mil cien casos de restitución.

En los próximos diez años, que es la vigencia de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras; la meta global de la Unidad Administrativa es atender 360 mil reclamos con la perspectiva de que al menos 300 mil de ellos; sean resueltos por los jueces especializados en restitución.

Al año 2011 la población desplazada en el departamento de Córdoba superaba las 141 mil personas. En esta región del país los predios abandonados, al finalizar el pasado año, superaban las 35 mil hectáreas.

Política de Restitución de Tierras para víctimas del despojo

Los municipios con el mayor número de registros de predios despojados y abandonados son Tierralta, Valencia, Montería, Montelíbano y Puerto Libertador.

La política de restitución de tierras y su instrumento normativo, la Ley 1448 de 2011, enfatiza la necesidad; de implementar una gestión integral de la restitución de las tierras y territorios de la población desplazada; entendida por una parte como la pronta atención y agilización de los procesos dirigidos a restituir jurídica; y materialmente los predios de la población desplazada y despojada.

De otra parte, el desarrollo integrado de todas las demás actividades que buscan formalizar; y proteger los derechos sobre la tierra y territorios como elementos de prevención.

Es así que el objetivo de la política es contribuir al restablecimiento del goce efectivo de los derechos sobre el territorio de la población desplazada; o en riesgo de desplazamiento y otras víctimas del despojo y/o abandono de tierras y territorios; a causa de la violencia armada, mediante un enfoque de acceso a la justicia integral y diferencial.

Los objetivos específicos de la política son:

  1. Restituir los derechos y las expectativas de derechos relacionados con la propiedad de la tierra y los territorios a las víctimas del despojo; atendiendo a la magnitud y complejidad de este fenómeno, contribuyendo así mismo; al esclarecimiento de la verdad de las modalidades y efectos del despojo.
  2. Prevenir el despojo de tierras y territorios a través de acciones de protección y formalización; con el fin de evitar nuevos despojos, contribuir a culminar los procesos de restitución y garantizar la no repetición.
  3. Diseñar y poner en marcha un sistema de atención a las víctimas, oportuno, ágil y de bajos costos; que facilite su acceso a la justicia, en articulación con la política de verdad, justicia y reparación.
  4. Implementar una jurisdicción especializada que permita el acceso a la justicia transicional relacionada con la política de restitución de tierras y territorios.
  5. Contribuir a reparar el menoscabo a la población de buena fe exenta de culpa que resulta afectada al hacer efectiva la restitución de las tierras y territorios.
  6. Contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población sujeto de esta política mediante su articulación con otras políticas; especialmente las de verdad, justicia y reparación, vivienda, generación de ingresos, retornos y reubicaciones.

Los lineamientos que establece la política de restitución son:

• La restitución de tierras es el eje principal de la reparación a las víctimas del conflicto armado, con ella se revertirán los despojos; quitándole los predios a los despojadores y devolviéndolos a sus legítimos dueños; para que con el acompañamiento y apoyo del Estado emprendan nuevamente sus proyectos de vida sin que sea necesario retornar al predio; dado que se consagran alternativas en el evento de que el retorno no pueda ser efectivo por circunstancias ajenas a la voluntad de la víctima.

• El único sujeto de atención y beneficio es la víctima que abandonó o fue despojada de su predio a causa del conflicto armado; sin importar que se conozca por parte del Estado el autor de esta conducta delictiva. Esto representa un cambio de enfoque respecto de la Ley de Justicia y Paz, bajo la cual se requería la confesión del victimario para que se diera la reparación a la víctima.

• Se crean todos los mecanismos para que los campesinos despojados o que han abandonado sus tierras, accedan a la justicia. Esto favorece su participación en el proceso de restitución de tierras en un marco de justicia transicional que consiste en un conjunto de medidas excepcionales, especiales y ágiles; que adecúan la justicia y las instituciones estatales a las necesidades de las víctimas.

• Los despojadores, victimarios y actores armados que han despojado las tierras a los campesinos son quienes deben probar; que adquirieron legal y legítimamente estos predios, suprimiendo así la obligación a las víctimas de probar su despojo en un proceso judicial.

• Las víctimas no tienen que incurrir en costos destinados a pagar abogados que los representen.

Pues se crea una nueva institución; llamada Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas; que entre otras funciones, las representará en el juicio y recolectará las pruebas que soportan el despojo y los hechos que lo ocasionaron. En este sentido, todos los trámites los asume el Estado y no las víctimas.

• Reconoce el derecho sobre la propiedad, permitiendo que poseedores y ocupantes de baldíos, que no tienen legalizados sus títulos, también accedan a la restitución. Además la Ley va más allá, puesto que a estos poseedores y ocupantes, se les tramitará la formalización de las tierras: con lo que se garantiza la seguridad jurídica sobre la tenencia y la legalización de la histórica informalidad de los títulos de propiedad en el país. Esta solicitud se realiza a través de un procedimiento mucho más ágil y sencillo que el previsto en la legislación ordinaria.

• Prioriza la atención de niñas, niños, mujeres y otros grupos poblacionales, en consideración de su condición de vulnerabilidad; en lo referente a trámites de restitución. Así mismo, para los grupos étnicos, se desarrollará una normatividad especial que se consultará con estas comunidades para dar respuesta a sus necesidades diferenciales.

Dentro de las principales funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se encuentran:

  1. Incluir y certificar el ingreso en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas (RTPD), por zonas de manera gradual y progresiva; a través del Sistema de información de Restitución y Formalización.
  2. Acopiar pruebas y acometer estudio de los derechos sobre la tierra y sus afectaciones.
  3. Solicitar al juez la restitución y formalización de los predios incluidos en el RTPD.
  4. Representar las víctimas ante Jueces y Tribunales.
  5. Efectuar el pago de compensaciones.
  6. Coordinar interinstitucionalmente la estrategia de restablecimiento de las víctimas.
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