Ley Ordena a Alcaldes Adoptar Planes para Reducir Contaminación Ambiental

Planes de Movilidad

Ley Congreso de la República LEY-1083-06, 7/31/2006. Dos años a partir de la fecha tendrán los alcaldes de los municipios y distritos con población superior a 100.000 habitantes para adoptar Planes de Movilidad; que den prelación a la movilización de los ciudadanos en modos alternativos de transporte.

Es decir, desplazamiento peatonal, en bicicleta o en otros medios no contaminantes; así como los sistemas de transporte público que funcionen con combustibles limpios.

Así lo dispuso la más reciente ley sancionada por el Gobierno Nacional; “por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”.

La ley les dio un plazo de seis meses a los Ministerios de Minas, de la Protección Social y de Ambiente para señalar de manera conjunta cuáles son los combustibles limpios; teniendo como criterio fundamental su contenido de componentes nocivos para la salud y el medio ambiente.

Entre los combustibles limpios estarán aquellos basados en el uso de energía solar, eólica, mecánica, así como el gas natural vehicular, dentro de los Planes de Movilidad

De otro lado y con el fin de garantizar la accesibilidad de todas las personas a las redes de movilidad y transitar por las mismas en condiciones adecuadas; la norma ordena que las vías públicas que se construyan al interior del perímetro urbano.

A partir de la fecha deberán contemplar la construcción de la totalidad de los elementos del perfil vial; en especial las calzadas, los separadores, los andenes, los sardineles, las zonas verdes; y demás elementos que lo conforman, según lo establezca el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio o distrito y el Plan de Movilidad propuesto.

La ley agrega que a partir del primero de enero de 2010; toda habilitación que se otorgue a las empresas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros con radio de acción metropolitana, distrital o municipal; se hará bajo el entendido que la totalidad de vehículos vinculados a las mismas funcionará con combustibles limpios.

Así mismo; a partir de ese mismo año toda reposición que se haga de vehículos vinculados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros; deberá hacerse por vehículos que funcionen con combustibles limpios.

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