Teniendo en cuenta la importancia de mantener el flujo comercial de machos y hembras en pie de la especie bovina y; garantizar un inventario en el mercado doméstico que permita continuar con la política de repoblamiento; el gobierno Nacional estableció contingentes anuales de exportación.
Así lo dio a conocer el ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias Leiva. El jefe de la Cartera indicó que tales contingentes quedaron de la siguiente manera:
i) 700 cabezas de hembras bovinas reproductoras de raza pura, y 6.300 cabezas de las demás hembras bovinas.
ii) 1.000 cabezas de machos bovinos reproductores de raza pura y 19.000 cabezas de los demás machos bovinos, de peso igual o superior a 440 kilogramos.
REGLAMENTACIÓN
Arias Leiva, indicó que de esta manera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realiza la reglamentación de los contingentes contemplados en los decretos 4464 del 15 de diciembre de 2006 y 357 del 9 de febrero de 2007. Además, señaló que la entidad será la encargada de administrarlos.
Mediante las Resoluciones 00041 y 00042 del 22 de febrero de 2007, se establecen el procedimiento para la asignación de los contingentes, así como los requisitos que los interesados deben cumplir para acceder a ellos. Estas podrán consultarse en las siguientes direcciones electrónicas:
Más Temas de Agroindustria AQUÍ