Con la aprobación en Plenaria de la Cámara de Representantes del Estatuto de Desarrollo Rural, impulsado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; se logra una herramienta fundamental para ajustar la normatividad vigente en materia de tierras.
La cual se encuentra dispersa y desorganizada en torno a referencias institucionales que ya no existen y que poco responden a la realidad del sector; señaló el jefe de la cartera agropecuaria, Andrés Felipe Arias Leiva al destacar el avance de la misma.
El funcionario informó que en total se armonizan catorce leyes, cinco decretos-leyes y veintisiete decretos reglamentarios vigentes sobre Desarrollo Rural.
Normatividad vigente en materia de tierras
“El proyecto de ley aprobado en Cámara incluye la modificación sustancial en materia de adjudicación de tierras, por el modelo de concurso público bajo criterios y objetivos transparentes de selección de la población; así como también, la reestructuración del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, para lo cual decanta sus funciones dejando sólo aquellas que atienden a la naturaleza misional de la entidad y trasladando aquellas que hagan parte de la naturaleza de otras entidades de la rama ejecutiva”, manifestó Arias Leiva.
De otro lado, indicó el Ministro, la nueva Ley incluye mayores y mejores protecciones a la población desplazada, por cuanto asciende a rango legal las protecciones contenidas en el Decreto 2007 de 2001, y por cuanto radica la competencia de la atención de dicha población en cabeza de las autoridades que tienen por finalidad adelantar la reparación o indemnización de tales víctimas, así como la atención integral de dicha población, función que trasciende los aspectos económicos.
Según señaló el Ministro Arias, es el primer ordenamiento jurídico que propone romper con el principio de “cosa juzgada” en procesos judiciales en los que se haya inobservado la condición de un desplazado y hayan sido vulnerados sus derechos (artículos 127 y 132 del articulado propuesto para cámara).
Se asciende a orden jerárquico de Ley la obligación de cruzar información de los adjudicatarios de subsidios con otras bases de datos a fin de verificar su calidad de beneficiarios de reforma agraria (parágrafo 1° del Artículo 59).
Obliga la publicidad de todos los proyectos identificados en el orden municipal y departamental que puedan ser sometidos a decisiones del CONPES, hecho que atiende al principio de transparencia e incita a una mayor veeduría ciudadana.
Adicionalmente, se prevén los fines de interés público de los bienes rurales con vocación agropecuaria extinguidos (art. 133) así:
Los predios que se extinguierony administraron por la DNE, se trasladarán al Fondo Nacional de Reparación de víctimas creado en la ley 975 de 2006; para efectos del programa nacional administrativo de restitución de bienes.
Los bienes que han sido objeto de extinción judicial de dominio, podrán ser objeto de canje o permuta por bienes rurales; situados en zonas de reforma agraria o de conflictos en la tenencia de tierras, que se ofertaron voluntariamente por sus propietarios.
Para el perfeccionamiento de estas operaciones se procederá a los respectivos avalúos y concepto técnico, según lo establecido en la presente Ley.
Cuando la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparación certifique que cesó la necesidad de abastecer al Fondo de Reparación de Víctimas, los inmuebles de que trata este artículo se transladarán directamente al INCODER.
El jefe de la cartera agropecuaria señaló que este proyecto se concertó con: La Alta Consultiva de Negritudes. La Comisión Nacional de Reconciliación y Reparación.
El Ministerio del Interior y de Justicia. El Departamento Nacional de Planeación. El Programa de Reforma de la Administración Pública. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Las Comunidades Indígenas y las Organizaciones Campesinas.
Bogotá D.C 15 de junio de 2007.
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