El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicó el listado de beneficiarios del programa de Incentivo de Flores por Heladas (IFH); que tiene como propósito compensar parcialmente el impacto que tuvo dicho fenómeno sobre la producción de flores para la exportación.
De acuerdo a lo revelado por el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias; se inscribieron 3.884,87 hectáreas ubicadas en los departamentos de Boyacá y Cundinamarca; y el apoyo que recibirán por cada hectárea afectada asciende a los $2.520.000.
Programa de Incentivo de Flores por Heladas
Para hacer efectivo el pago del apoyo, entre el 13 y el 30 de marzo los productores deben presentar los siguientes documentos ante las oficinas de la Bolsa Nacional Agropecuaria:
1. Cuenta de cobro a nombre del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en donde se especifique el número de hectáreas afectadas y el valor del apoyo a cobrar.
2. Certificación expedida por el revisor fiscal o contador público titulado donde conste que el productor se encuentra a paz y salvo por concepto del pago de aportes parafiscales.
También será válida la certificación de la entidad respectiva, en donde se acredite que el productor tiene suscrito acuerdo(s) de pago vigente(s); para el pago de obligaciones parafiscales y se encuentra cumpliendo con las obligaciones derivadas de éste o éstos. Este documento también deberá detallar el número de empleados de la empresa.
3. Previo al pago del apoyo, cada productor deberá registrar ante la BNA facturas por la compra de insumos relacionados con la producción de flores.
El valor de la factura que se debe registrar en la BNA no tendrá ninguna relación con el valor del apoyo que recibirá el productor y puede ser inferior a este.
Para su registro, las facturas deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el Código de Comercio.
Los costos derivados del registro serán asumidos por el productor en su totalidad. El costo de registro también podrá ser descontado del valor del incentivo a pagar; para lo cual el productor deberá entregar el formato de autorización de descuento debidamente diligenciado.
4. El beneficiario deberá diligenciar el formato de vinculación que se encuentra publicado en la página de internet de la BNA www.bna.com.co
“La BNA pagará las cuentas de cobro a partir del 2 de abril que hayan sido radicadas en las fechas estipuladas y que cumplan con todos los requisitos estipulados en el reglamento técnico del programa”; dijo Arias Leiva.
El listado reportado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural refleja lo reportado al Ministerio por los CREPAD; sin embargo, si alguna persona cumplió con los requisitos del reglamento en las fechas establecidas y no aparece en el listado; debe acercarse al CLOPAD, durante los días 13, 14 y 15 de marzo de 2007.
Si una vez verificada que la inscripción se hizo en la debida forma y se omitió informar al Ministerio, se procederá a su inclusión, agregó el jefe de la cartera agropecuaria.
El listado final lo publicará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el día 20 de marzo de 2007.
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