De la Habilitación de la Edad, Código Civil
Título XIX
ARTÍCULO 339. El artículo de la Habilitación de la Edad del Código Civil Colombiano fue derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años. (Recomendamos leer también: De la Emancipación)
ARTÍCULO 340. Derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.
ARTÍCULO 341. Derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.
ARTÍCULO 342. Derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.
ARTÍCULO 343. Derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.
ARTÍCULO 344. Derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.
ARTÍCULO 345. Derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.
De los Derechos y Obligaciones entre los Padres y los Hijos Legítimos
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