Editorial: Recertificación y Profesionalismo

STEVENSON MARULANDA, MD*

Todo habitante colombiano; niño, hombre, mujer o anciano, tiene el derecho a ser atendido por un profesional de la salud ético, idóneo y competente. Esto es, de las más altas calidades humanas y morales, y con conocimientos técnicos y científicos actualizados.

Además, este profesional debe gozar de la garantía de tomar sus decisiones clínicas sin interferencias; con toda libertad e independencia, según su juicio y discreción.

Esta autonomía, o independencia profesional, es sobre todo un derecho de los enfermos. Así lo proclama la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos de los pacientes: “El paciente tiene derecho a ser tratado por un médico del que le consta que puede tomar sus decisiones clínicas y éticas sin interferencias externas. A ningún paciente se le puede negar el derecho de ser atendido por un médico competente, concienzudo y libre. La independencia profesional libra al médico del peligro de hacerse cómplice de otros en contra del enfermo, protegiéndole de influencias perjudiciales procedentes de la sociedad, de la familia o, incluso, del mismo médico. Y le libra del riesgo de aliarse con el paciente en contra de la Administración, la Seguridad Social o la empresa y procurarle con ello ventajas injustas”.

La Declaración de Madrid, también de la Asociación Médica Mundial, sobre Autonomía y Autorregulación Profesional, reafirma la importancia de la autonomía profesional como componente esencial de la atención médica de alta calidad y, por consiguiente, como un beneficio que se debe al paciente y que debe ser preservado.

Paralelamente al derecho de la autonomía profesional, la Declaración de Madrid proclama que la profesión médica tiene una responsabilidad permanente de autorregularse, es decir, debe tomar a su cargo la tarea de regular la conducta y actividades profesionales del médico.

Como hemos visto, la ética, el conocimiento, la autonomía en la toma de decisiones y la autorregulación son los pilares fundamentales del profesionalismo, y éste a su vez es la base de la calidad en la prestación de servicios.

Entonces, el profesionalismo es un derecho y un deber del profesional, pero sobre todo es un derecho de la población.

Sin embargo, los anteriores principios pierden toda su vigencia si los recursos se esfuman o son mal priorizados. Para complementar el auténtico profesionalismo, el profesional debe asumir la responsabilidad de que los recursos no se desvíen y sean distribuidos en forma eficiente en toda la sociedad potencialmente necesitada.

A este respecto, la declaración de Madrid dice:

“Tener conciencia de los gastos es un elemento esencial de la autorregulación. La atención de la más alta calidad sólo puede justificarse por la certeza de que el costo de tal atención permita que todos los ciudadanos tengan acceso a esa atención”.

“Por tal razón, las asociaciones médicas nacionales deben incluir el control de gastos en sus respectivos sistemas de autorregulación. El control de gastos no debe ser usado como pretexto para negar a los pacientes los servicios médicos que necesitan. Tampoco debe permitirse el excesivo uso de facilidades médicas que aumente el costo de la atención, de tal manera que no permita el acceso a ella de quienes la necesitan”.

Lo cierto es que en un sistema de salud como el colombiano, de aseguramiento individual, basado en poderosos monopolios de intermediarios privados con ánimo de lucro, con una cobertura baja en el aseguramiento y exclusión de la salud pública de los pobres y de los desempleados, donde los inversionistas abusan de la posición dominante, atrapan los recursos del sistema y obtienen utilidades imposibles de obtener en otro sector de la economía, es imposible hablar de profesionalismo.

En estas circunstancias, en Colombia el profesionalismo sucumbió ante la arremetida de un mercado frenético y sin control. Sus cinco pilares fueron erosionados uno por uno: la ética, el conocimiento, la autonomía, la autorregulación y la posibilidad de distribuir recursos ya no nos pertenecen; son manejados imperialmente por los aseguradores.

La nación entera debe entender que es necesario recuperar el profesionalismo en la salud, so pena de quedar sin profesiones y sin profesionales de verdad.

La Recertificación de los Profesionales de la Salud, entendida como un proceso pedagógico de educación continua, administrada por las organizaciones de los propios profesionales en ejercicio activo, puede mitigar y aun frenar el deterioro progresivo que sufre el profesionalismo en Colombia desde que apareció el negocio corporativo de la salud.

¿Por qué es necesaria la recertificación?

Porque se requiere mantener a los profesionales de la salud en ejercicio activo, actualizados en conocimientos científicos y en aplicación de nuevas tecnologías, ya que éstos cambian constante y aceleradamente y son la base de la calidad de los servicios prestados.

Características generales de la recertificación

· Debe ser entendida como un proceso de autorregulación, propio de las profesiones.
· No debe ser vista como una oportunidad de negocio.
· Es un deber del profesional, pero sobre todo, un derecho de los enfermos. Por lo tanto, debe ser un imperativo ético de obligatorio cumplimiento.
· Debe fomentar la cultura de la calidad y la excelencia en las profesiones de la salud.
· Debe rescatar la confianza del enfermo con su profesional (acto propio del profesional de la salud).
· Al paciente le debe constar que su profesional está debidamente recertificado.
· Debe contribuir al uso racional de los recursos, maximizando la eficiencia social del sistema.
· Los profesionales de la salud deben participar activamente con sus decisiones clínicas en la racionalización de los costos de los servicios de salud.
· Debe controlar el costo de la no calidad.
· Debe fortalecer la autonomía del profesional, definida como la garantía que éste tiene para tomar decisiones libres, según su juicio y discreción.
· Debe ser un instrumento que consiga un equilibrio sano, entre las fuerzas del mercado de prestación de servicios, la exagerada oferta educativa profesional y la ética hipocrática en el ejercicio profesional.
· Debe garantizar la utilización de métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos de comprobada seguridad y eficacia a costos razonables, previo consentimiento del paciente.
· Debe ser un proceso de acompañamiento y facilitación, apoyado en la educación continua y no una mera evaluación, para que el profesional alcance a través de créditos acumulativos los niveles mínimos de conocimientos, destrezas y habilidades que lo mantengan actualizado y le permitan una práctica idónea y competente.
· Deben participar todas las organizaciones que estén interesadas en la recertificación (gubernamentales, académicas, científicas, aseguradoras, prestadoras y gremiales).
· Debe tener una alta motivación para que el profesional acepte y se someta gustosamente al proceso.

¿Quién debe hacer la recertificación?

· Una entidad sin ánimo de lucro.
· Que haya tenido preocupación por este tema y manifieste su deseo explícito de recertificar.
· Que haya mostrado preocupación y propuestas por resolver la difícil situación por la que atraviesa el sector de la salud.
· Que tenga tradición, experiencia y compromiso reconocidos con la educación continuada y con el proceso de la recertificación.
· Que tenga la capacidad científica, técnica, administrativa, logística y financiera para hacerla.
· Que sea par científico de la disciplina o profesión respectiva. Que tenga el conocimiento científico especializado, organizado y sistematizado, basado en evidencias.
· Que sea representativa de los profesionales en ejercicio activo. Aquellos con sentido de pertenencia con su sociedad respectiva, fortalecerán su autoestima y habrá la suficiente motivación para apoyar masivamente el proceso.
· Que trabaje con todas las entidades interesadas en la recertificación.
· Que cumpla con la Constitución Política de Colombia, artículo 26.

En Nueva Zelanda el gobierno abandonó los mecanismos de mercado como orientadores de la utilización de recursos, para entrar a esquemas de incentivos profesionales basados en la colaboración.

Por todas las anteriores consideraciones, la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC) que agrupa a casi todas las asociaciones y sociedades científicas médicas, consciente de la urgente necesidad de rescatar el profesionalismo de la salud en Colombia, desde hace más de dos años trabaja intensamente para colocar en la mente de los colombianos y en la agenda legislativa el tema de la recertificación.

Como la recertificación es una función pública y, según la Constitución (artículo 26) no puede ser desempeñada sino por colegios de profesionales, la ACSC creó el Colegio Médico Colombiano, el cual tiene el apoyo de todas las sociedades científicas médicas del país. Así el Colegio Médico puede apoyarse en cada sociedad científica para llevar a cabo el proceso de la recertificación.

La ACSC, el Colegio Médico Colombiano, la Asociación Colombiana de Profesiones de la Salud y la Confederación de Organizaciones de Profesionales de la Salud (COPSA) participaron activamente junto con otras organizaciones en todo el territorio nacional para que el gobierno retirara el proyecto de Ley 017, donde se ignoraba por completo cualquier participación gremial en la toma de decisiones en el sector salud en lo referente al recurso humano.

Actualmente en el Congreso de la República cursa un proyecto de ley sobre recurso humano, donde la ACSC y el Colegio Médico impulsaron fuertemente para que se le asignaran funciones públicas a los colegios de profesionales de la salud con la firme intención de rescatar al profesionalismo en la salud y sus cinco pilares. No será fácil, la lucha en el Parlamento, dado que existen muchos intereses para que la situación se mantenga tal como está. Necesitamos de su ayuda. No puede pasar lo mismo cuando aprobaron la Ley 100. Si no actuamos hoy, no nos quejemos mañana.

Correspondencia:
STEVENSON MARULANDA
refesalud@hotmail.com
Bogotá, D.C., Colombia


* Presidente Asociación Colombiana de Cirugía.

Fecha de recibo: Marzo 3 de 2004
Fecha de aprobación: Marzo 15 de 2004

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