Liberalización del comercio en el marco del AGCS

comercio electronico

Si ciertas transacciones realizadas por Internet no se consideran comercio de mercancías ni comercio de servicios; quizá sea necesario adoptar nuevas normas o reexaminar las existentes.

La idea de que determinadas corrientes de información digitalizada transmitidas a través de Internet no pueden considerarse comercio de mercancías ni comercio de servicios; plantea importantes interrogantes en cuanto al régimen aplicable a esas transacciones realizadas por Internet.

Si se adopta la postura de que las normas de la OMC vigentes son insuficientes; aún cabe preguntarse hasta qué punto son necesarias nuevas normas; o si las vigentes podrían reformarse, ampliarse o interpretarse para abarcar las actividades comerciales florecientes que tienen lugar a través de Internet y medios similares.

Sea cual fuere la decisión de los Miembros acerca de la definición apropiada del comercio electrónico o de las transacciones realizadas por Internet; parecería importante asegurar unos resultados de política que no distorsionen las decisiones económicas

Por razones históricas, las normas sobre el comercio de mercancías y el comercio de servicios han evolucionado por separado.

Los dos conjuntos de disposiciones son similares en muchos aspectos pero hay también importantes diferencias entre ellos.

Una pregunta interesante es hasta qué punto esas variaciones corresponden a diferencias intrínsecas entre las mercancías y los servicios; que requieren enfoques distintos de la elaboración de normas, o si reflejan diferencias que no pueden justificarse de ese modo.

En la medida en que pueda ser cierta esta última explicación; hay que preguntarse también si las diferencias dan lugar a una distorsión de los incentivos para los productores o los consumidores, con la consiguiente ineficiencia.

Los efectos de este tipo de fricción entre el GATT y el AGCS probablemente no sean importantes porque, en la mayor parte de los casos, se puede distinguir con una claridad razonable entre bienes y servicios.

Pero, cuando se trata del comercio electrónico, parte de esa claridad desaparece. Productos que pueden llegar a ser idénticos pero que pueden definirse como bienes, servicios o algo que no es ninguna de las dos cosas pueden ir de un proveedor sometido a una jurisdicción a un consumidor sometido a otra por medios muy diferentes.

Si el entorno de políticas introduce una distinción, por ejemplo, en el trato a efectos de los derechos de aduana únicamente sobre la base del medio de conducción de un producto, habrá lugar una distorsión económica.

Por lo tanto, en los debates que se celebren en el futuro sobre los productos entregados por medios electrónicos, deberá tenerse presente la necesidad de prevenir esas distorsiones y mantener la neutralidad de las políticas.

Liberalización del comercio en el marco del AGCS

A los efectos del comercio electrónico, podemos dividir los sectores de servicios en cuatro categorías, por lo menos, que no se superponen entre sí.

En primer lugar, se puede hablar de los sectores que contribuyen al desarrollo de la infraestructura del comercio electrónico, en particular el de servicios de telecomunicaciones y el de servicios de informática y servicios conexos, que se examinaron en la sección A del capítulo IV, supra.

Como segundo lugar, nos referiremos a los sectores cuyos servicios pueden entregarse realmente por medios electrónicos, por ejemplo, los de servicios prestados a las empresas, de espectáculos y financieros; en tercer lugar, figurarán los sectores complementarios de todo el comercio, incluido el comercio electrónico, como los de servicios postales, de correos y de transporte

Y por último, estarán los sectores que obtendrían beneficios de carácter más general de las corrientes de información electrónica, por ejemplo, mediante la reducción del costo de las búsquedas, la mayor rapidez de la transmisión de datos, el procesamiento electrónico de los formularios administrativos, etc.

Lo que nos interesa en esta sección; son principalmente los compromisos asumidos en virtud del AGCS respecto de la segunda categoría, que abarca la entrega electrónica de los servicios.

Resulta difícil definir con precisión los servicios incluidos en esta categoría que, además, se amplía constantemente, con los nuevos descubrimientos tecnológicos.

Al final de esta sección, se hace también referencia a la tercera categoría mencionada. Por último, los servicios de la cuarta categoría, que no pueden entregarse por medios electrónicos, son más fáciles de definir.

Comprenden claramente la mayor parte de los servicios de construcción, los relacionados con el medio ambiente (como el alcantarillado y la eliminación de desperdicios), los de hospital, los de hoteles y restaurantes y los de transporte.

Los modos de suministro de mayor interés para el comercio electrónico son el suministro transfronterizo y el consumo en el extranjero

Los dos modos de suministro de mayor interés en relación con los servicios prestados a través de Internet son el suministro transfronterizo (modo 1) y el consumo en el extranjero (modo 2).

Como se indica en las directrices convenidas para la consignación de los compromisos en listas (MTN.GNS/W/164, de 3 de septiembre de 1993); los modos de suministro se definen esencialmente sobre la base del origen del proveedor y el consumidor; y del grado y tipo de presencia territorial que éstos tienen en el momento de la entrega del servicio. Tanto en el modo 1 como en el 2, el proveedor no está presente en el territorio del Miembro.

Por consiguiente; la distinción entre ambos modos, que depende de que el servicio se entregue en el territorio del Miembro desde el territorio de otro Miembro o se entregue fuera del territorio del Miembro; no siempre es evidente.

Como la presencia física del consumidor no es un criterio para determinar el lugar de entrega de un servicio; a veces resulta difícil saber con toda seguridad donde tiene lugar esa entrega.

No intentaremos solucionar la cuestión de cómo debe clasificarse el comercio electrónico según los modos de suministro39.

Más bien parece apropiado examinar los compromisos asumidos por los Miembros para cada uno de los dos modos40; teniendo presente que la distinción entre el modo 1 y el modo 2 puede ser importante por razones jurídicas; tanto para determinar la jurisdicción como para saber si los compromisos de un Miembro abarcan un determinado medio de entrega.


 

  • 39 Véase el documento MTN.GNS/W/164. En el documento de la OMC S/FIN/W/9 se examinan los problemas que plantea la distinción entre los dos primeros modos de suministro en el caso de determinados servicios financieros.
  • 40 Véanse más detalles sobre esta cuestión y sobre los problemas jurisdiccionales conexos que plantean las transacciones a través de Internet en la sección B del capítulo V, supra.

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