La Democracia y la Dinámica del Proceso Político

Ahora bien, que el ejercicio de la soberanía correspondiente al pueblodeba observar cauces institucionales no significa que se le opongan obstáculos a la participación del pueblo, sino que esa participación está sometidaa pautas jurídicas previamente acordadas. Conforme se ha indicado, elrégimen político democrático comporta un determinado entendimiento dela dinámica del proceso político y, en el caso de la democracia de raigambreliberal, la conjunción de la teoría de la soberanía nacional con la teoría dela soberanía popular ha dado lugar a un tipo de democracia singularizadapor su carácter participativo.

Así lo ha entendido la Corte Constitucional al reconocer a la democraciacomo principio jurídico fundante “del Estado constitucional y desu producción jurídica” y al puntualizar que del contenido del principiodemocrático “también hace parte una peculiar visión del proceso políticoque la Constitución incorpora” cuando alude, “en su artículo 1º, al carácterparticipativo de la forma republicana en que, por mandato de la mismadisposición, se organiza el estado colombiano” y cuando reitera, “en elartículo 2º, que uno de los fines esenciales de la organización política esfacilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en lavida económica, política y cultural de la Nación”73.

A juicio de la Corte, la democracia participativa “expresa un procesosocial de intervención de los sujetos en la definición del destino colectivo” y,en lugar de ser apenas “una práctica deseable”, constituye un fin esencialde la actividad del Estado, cuyas autoridades “tienen el deber de facilitarlay promoverla” y de “fomentar la participación de la ciudadanía en los procesosde toma de decisiones que conciernan al destino colectivo”74.

De este deber se desprende el carácter expansivo del principio democrático,porque “lejos de ignorar el conflicto social lo encauza a partir delrespeto y constante reivindicación de un mínimo de democracia políticay social que, de conformidad con su ideario, ha de ampliarse progresivamenteconquistando nuevos ámbitos y profundizando permanentementesu vigencia, lo que demanda por parte de los principales actores públicosy privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcción”75.

demás, en armonía con el propósito acabado de enunciar, la Constituciónamplió el espectro de los derechos políticos, pues ya no se limitan ala simple previsión de la garantía de elegir y ser elegido, sino que incluyenun amplio conjunto de mecanismos de intervención popular que, en lostérminos del artículo 40 superior, buscan asegurar el derecho ciudadanoa “a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.

El artículo 103 de la Carta enuncia los mecanismos de participación delpueblo “en ejercicio de su soberanía” y conforme lo ha enfatizado la Corte,tal “fortalecimiento de la democracia en el plano político” tiene varios objetivos,de entre los cuales se destacan la realización del estado democráticode derecho que consiste en “permitir el acceso de todo ciudadano a losprocesos de toma de decisiones políticas” y el hacer “posible la construcción de un sistema político abierto y libre, donde el ciudadano tenga canalesefectivos de expresión, que no excedan los límites de lo razonable”76.

Pero el alcance de la participación democrática que la Constitución preconizatrasciende el espacio político electoral y se proyecta hacia “los planosde lo individual, familiar económico y social”77, puesto que “el principio dedemocracia participativa no sólo permea el ejercicio del poder público ysocial, sino que además penetra ámbitos de la vida privada anteriormenteexcluidos de la regulación estatal”78 y, por ello, “no comprende simplementela consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisionesen referendos o consultas populares, o para que revoquen el mandato dequienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadanopuede participar permanentemente en los procesos decisorios no electoralesque incidirán significativamente en el rumbo de su vida”79.

En esta perspectiva, al ya mencionado carácter expansivo del principiodemocrático se suma su carácter universal, que le corresponde “en lamedida en que compromete variados escenarios, procesos y lugares tantopúblicos como privados y también porque la noción de política que lo sustentase nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la persona, a lacomunidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribución,control y asignación del poder social”80.

La democracia y la estructura de la sociedad

Los caracteres expansivo y universal de la democracia descansan “enun modo específico de concebir la estructura de la sociedad en la cual seasienta” y, conforme lo ha explicado la Corporación, “a ese modo específicode concebir la base social se refiere directamente la Constitución en suartículo 1º cuando le asigna a la República el carácter pluralista”81.

Por obra del pluralismo se reconoce como “realidad sociológica latenteen el mundo contemporáneo”, la existencia de una sociedad con “estructuravariada”82, en la cual “confluyen grupos y tendencias de diverso signo”que, de una parte, impiden comprenderla a partir “del unitarismo y de launiformidad” y, de la otra, imponen concebirla como espacio abierto “a laaceptación de la diversidad y a la pacífica interrelación de distintos gruposy de diferentes opiniones”83.

El pluralismo tiene una dimensión ideológica84 que concierne a “lainsospechada variedad de opiniones que coexisten en el seno de la sociedad” y a la urgencia de garantizar que esa “diversidad de creencias conmúltiples matices, opiniones o concepciones del mundo” pueda expresarse,por cuanto, en el estado democrático es imposible “imponer una solaorientación, que, sin discusiones de ninguna índole, deba ser acogida portodos los asociados”85.

La divergencia de los puntos de vista, propia del pluralismo en su sentidoideológico, urge de las autoridades estatales la adopción de una actitudque propicie la libre difusión de las diferentes opiniones o tendencias, loque supone la participación de los ciudadanos de conformidad con lostérminos jurídicamente autorizados y en distintos escenarios, materiasy procesos.

Uno de esos escenarios corresponde a la participación estrictamentepolítica que permite a los asociados influir en la adopción de decisionesreferentes al destino común, ya sea de manera individual o colectivamente,caso este último en el cual la confluencia de varios partidos con orientacionesdisímiles u opuestas realiza el pluralismo ideológico, que tambiénreporta beneficios del reconocimiento constitucional de organizacionessociales no partidistas, capaces de “movilizar ciudadanos y de agregar intereses”para complementar así la acción de los partidos, que no alcanzana canalizar en su integridad las demandas sociales, ni a “servir siempre deinstancia mediadora exclusiva entre los ciudadanos y el Estado”86.

La mención de los partidos, organizaciones y movimientos políticospone de manifiesto que, ligada a su dimensión ideológica, existe una facetainstitucional del pluralismo87. Esta faceta se refiere “a los diferentesgrupos en que el hombre desarrolla su actividad cotidiana y a los cualespertenece, ya en razón de vínculos naturales, ora porque se ha afiliado aellos”. Esos grupos “se erigen en comunidades intermedias entre el individuoy el Estado”88 y su protección “responde a la aplicación del principio democráticoen un estado social de derecho que ha renunciado a la bipolaridadciudadano-Estado” y que, además, “acepta y propicia el juego e interacciónde las variadas formaciones de origen extraestatal -emanaciones espontáneasde la libertad de asociación y expresiones del pluralismo social- en lasque se inserta el individuo en su incesante y fecunda vida de relación”89.

El pluralismo, en suma, se opone al unanimismo, pues acepta el juego delas diferentes opciones ideológicas; desconfía de la homogeneidad, porquereconoce la heterogeneidad de la sociedad, así como la existencia de losgrupos a los que pertenecen los individuos; rechaza el carácter absolutode las opiniones o tendencias, ya que le otorga legitimidad a los distintospuntos de vista; promueve la participación política en la medida en queda oportunidad de expresarse a diversas propuestas y grupos sociales y supone la aceptación de las reglas fijadas para tornar viable esa expresióny hacerla accesible a todos90.

Adicionalmente, es de interés destacar que, en el plano político, el pluralismoimplica “la reversibilidad del poder”, por cuanto la libre expresiónde las diferentes opciones entraña la posibilidad de que una propuesta“pueda sustituir a otra en el gobierno de la nación, con lo que eso exigede respeto y de garantía a las minorías que pueden convertirse, si así lodeciden los ciudadanos, en mayoría, que, a su vez, tendrá que respetar alas minorías que existan”91.

Resta anotar que la dimensión institucional del pluralismo tambiénincluye “la atribución del ejercicio de los poderes públicos a diversas organizacionesestatales, que guardan entre sí la debida correspondencia yarmonía, y a la vez permiten el acercamiento del estado a los diferentesgrupos”92. Para algunos este entendimiento se refiere al ordenamientoestatal basado en la autonomía y la descentralización93, mientras queotros incluyen dentro de esta concepción el principio de separación delos poderes públicos, en cuanto implica una distribución de competenciasentre distintos centros de decisión, por cuya virtud se procura mayorproximidad de las instituciones a los ciudadanos y más posibilidades deacceso de éstos a las instancias estatales94.

En cualquier caso, dentro de una organización democrática la separaciónde poderes tiene un nexo tan evidente con el pluralismo que, aún sise estimara que no puede ser encuadrada dentro del principio pluralista,cabría admitir la diferencia, mas no predicar la incompatibilidad, pues elpluralismo es contrario a la concentración y a la indivisibilidad del poderpúblico y, por lo tanto, favorece su reparto y la atribución a diversos órganosde las competencias en las que se divide95.


72 Sentencia C-180 de 1994.
73 Sentencia C-230A de 2008.
74 Sentencia C-180 de 1994.
75 Sentencia C-089 de 1994.
76 Sentencia C-180 de 1994.
77 Ibídem.
78 Sentencia C-089 de 1994.
79 Sentencia C-180 de 1994.
80 Sentencia C-089 de 1994.
81 Sentencia C-230A de 2008.
82 Sentencia T-527 de 1992.
83 Sentencia C-230A de 2008.
84 Véase ALESSANDRO PIZZORUSSO, Lecciones de derecho constitucional, Tomo I, Madrid,Centro de Estudios Constitucionales, 1984. Págs. 115 y ss.g
85 Sentencia T-527 de 1992.
86 Sentencia C-089 de 1994.
87 ALESSANDRO PIZZORUSSO, Lecciones… Págs. 137 y ss.
88 Sentencia T-527 de 1992.
89 Sentencia C-089 de 1994.

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