¿Qué es una sucesión?

La sucesión es un modo de adquirir el dominio. Consiste en el traspaso de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte.

Los elementos de la sucesión son:

1. Causante (muerte real o presunta)
2. Patrimonio
3. Causahabiente (asignatarios)
     a) Herederos
     b) Legatarios

La sucesión podrá ser: a título universal o a título singular.

1. Título universal: cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como: la mitad, tercio o quinto.

2. Título singular: cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos (casa), o en una o más especies indeterminadas de cierto género (tras vacas).

La sucesión puede ser testada (hay un testamento posterior al fallecimiento), o intestada (no hay testamento). (También le puede interesar: ¿Qué es la indignidad para heredar?)

Proceso de sucesión:

Podrá presentarse de dos formas.

1. Judicial

Inicia ante el juez de familia cuando los herederos no están de acuerdo en iniciar la sucesión o cuando haya menores de edad, es necesario dar poder a un abogado para que lo represente en el litigio. Se exige los registros civiles de nacimiento de los causahabientes y el certificado de defunción.

Una vez admitida la demanda el juez emplaza (estipula un determinado plazo) para que se presenten quienes tengan interés en el proceso. Las personas que lleguen al proceso deberán acreditar su calidad de herederos o acreedores. La actuación termina con el inventario de bienes y de partición

2. Notarial

Los herederos están de acuerdo en la forma como se reparten los bienes, se requiere de la representación de un abogado, se deben allegar los siguientes documentos:

  • Diligencia de Inventarios y Avalúos
  • Trabajo de partición y adjudicación
  • Copia auténtica del registro de defunción del causante.
  • Registro de nacimiento de los herederos autentificado.
  • Copia auténtica del registro de matrimonio del causante si fuese casado, de lo contrario si tuviera unión libre aportar la correspondiente Declaración de unión marital, sino la tuviere éste será un proceso aparte en donde los interesados deberán solicitar ante juzgado la declaración de la unión marital de hecho.
  • Copias de las escrituras públicas de los inmuebles propiedad del causante o en general los títulos que demuestren la propiedad del causante con los bienes.
  • Certificado de tradición y libertad de los inmuebles.
  • Comprobantes fiscales (impuesto predial y valorización vigentes)

El Notario elabora un acta de aceptación para el inicio de la sucesión, se hace el edicto emplazatorio que se fija por un término de diez (10) días en la secretaría de la Notaría, copia del mismo se hace entrega a los interesados para que hagan la publicación por una sola vez en prensa y radio.

Una vez realizado lo anterior y habiendo determinado que el causante no tiene deudas, el Notario autoriza la formalización de la sucesión, la cual es firmada por el apoderado de los interesados o por los mismo según sea el caso.

Aceptada la partición por los herederos se eleva ante notario mediante escritura pública el traspaso de bienes, esto involucra el pago notarial, impuestos y registros para que el heredero figure dueño.

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VER 32 comentarios

  1. Floribel Bermúdez dice:

    Buenos días.
    Una pregunta que es la siguiente.
    La propiedad en este caso una casa, tiene dos dueños uno de ellos falleció hace catorce años, y hace un año más o menos viene a reclamar la parte de la casa uno de los hijos del fallecido y no quiere levantar sucesión para reclamar.
    qué se debe de hacer en esta situación?