Acción de cumplimiento en Colombia y Perú: Introducción

Ponencia presentada por MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ RUIZ en el Curso Superior “Constitución y Derechos Humanos”, organizado por la Universidad Antenor Orrego, Trujillo, Perú, en noviembre de 1998.

SUMARIO:

l- INTRODUCCIÓN.

ll- LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA:

A- BASE CONSTITUCIONAL: 

1º) La voluntad de la Asamblea Constituyente. 2º) Evolución y consagración normativa del Art. 87 de la Constitución. 3º) Objeto de la acción de cumplimiento:

B- BASE LEGAL:

1º) Objeto de la acción de cumplimiento. 2º) Procedibilidad e improcedibilidad de la acción. 3º) Caducidad de la acción. 4º) Legitimación. 5º) Competencia. 6º) Demanda. 7º) Trámite preferencial. 8º) Principios procesales. 9º) Otros aspectos procesales.

(Lea También: La Acción de Cumplimiento en Colombia)

lll- LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO EN EL PERÚ: A- BASE CONSTITUCIONAL:

1º) Orígenes. 2º) Concepto y características. B- BASE LEGAL: 1º) El objeto de las acciones de garantía. 2º) Procedibilidad de la acción. 3º) Caducidad de la acción. 4º) Legitimación. 5º) Competencia. 6º) Vías previas. 7º) Demanda. 8º) Principios procesales. 9º) Otros aspectos procesales.

IV- CONCLUSIONES.

La inacción e inercia de la autoridad pública para cumplir con los deberes y obligaciones que se derivan de los actos administrativos que la misma Administración profiere, “defraudan con muy graves consecuencias las expectativas de los asociados que, esperanzadamente, guardan el obrar de sus autoridades”, según expresión del extinto Constituyente Alvaro Gómez Hurtado. Semejante situación sucede con el incumplimiento de las obligaciones y deberes que consagran las leyes por parte de las autoridades encargadas de su cumplimiento.

El paulatino, progresivo y cada día mayor incumplimiento de los deberes y obligaciones que la ley y los actos administrativos imponen a las autoridades, generó que el Constituyente colombiano estableciera en la Constitución de 1991 un mecanismo que facultara democráticamente a toda persona para pedir ante el juez competente que ordene a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. “Sólo de esta manera, expresó el Constituyente ALVARO GÓMEZ HURTADO, podrá erradicarse de nuestras autoridades públicas, aquella perniciosa costumbre en virtud de la cual, las normas jurídicas se obedecen pero no se cumplen”. (Las negrillas no son del texto).

La acción de cumplimiento es una garantía constitucional, es decir, uno de los más importantes mecanismos procesales de protección de los derechos humanos, porque garantiza la eficacia de un derecho implícito que todos los gobernados tenemos: El derecho a que las leyes y los actos administrativos se cumplan y a que ese cumplimiento no sea exclusivamente exigido de los particulares, sino también de las autoridades y entidades públicas.

Se trata de una acción popular de contenido eminentemente democrático, porque la Constitución habilita al pueblo para que por medio de cualquier persona cuestione ante los jueces competentes la omisión de las autoridades en el cumplimiento de los deberes que las leyes y los actos administrativos les imponen. El pueblo, como elector, tiene el derecho de exigir de las autoridades elegidas que cumplan con los actos que expiden. Esto resalta su carácter democrático y, por ello, esta acción se puede considerar como uno de los instrumentos más importantes de la democracia participativa; y, por consiguiente, su ejercicio tiene carácter jurídico-político.

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