Ministerio Público en los Procesos Civiles

Título V

Art. 41.- Funcionarios del Ministerio Público.

Las funciones del Ministerio Público en los procesos civiles se ejercen:

1. Ante la Corte Suprema de Justicia, por el procurador delegado en lo civil, bajo la dirección del Procurador General de la Nación.
2. Ante los tribunales superiores, por los respectivos fiscales.
3. Ante los jueces de circuito, por los fiscales de circuito o por los personeros municipales de la cabecera, como delegados suyos y bajo su dirección.
4. Ante los jueces municipales, por los personeros de los correspondientes municipios.

Si en un distrito o circuito hay varios fiscales, los asuntos que por primera vez se reciban serán repartidos semanalmente entre ellos.

(Lea También: Partes, Representantes y Apoderados Civiles)

Art. 42.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1, Num. 15. Impedimentos.

Los agentes del Ministerio Público deben declararse impedidos cuando ellos, su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tengan interés en el proceso. Al declararse impedidos expresarán los hechos en que se fundan.

Los impedimentos y las recusaciones deben ser resueltos por el superior del funcionario que actúe como agente del Ministerio Público, y si las declara fundadas designará a quien deba reemplazarlo.

El Procurador General de la Nación asumirá las funciones del procurador delegado impedido. Cuando uno de los fiscales del tribunal o circuito sea el impedido, se designará para que lo sustituya al que le siga en el orden numérico; si fuere único, lo sustituirá el procurador regional; si se tratare de fiscal único de circuito o de personero municipal o distrital, el procurador regional designará para sustituirlo al fiscal del circuito más cercano o encargará un jefe de oficina seccional, o asumirá directamente las funciones del impedido. Vea también: Procedimiento Penal

Art. 43.- Funciones de defensor de incapaces.

El Ministerio Público tiene funciones de defensor de incapaces en los casos que determine la ley.

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