Delitos Contra la Población Civil

Título VI

Capítulo I De la Devastación.

ARTÍCULO 155. DEVASTACIÓN.

El que en actos del servicio y sin justa causa, destruya edificios, templos, archivos, monumentos u otros bienes de utilidad pública; o ataque hospitales o asilos de beneficencia señalados con los signos convencionales, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.

(Lea También: Delitos Contra la Administración Pública)

Capítulo II Del Saqueo y la Requisición.

ARTÍCULO 156. SAQUEO.

Los que en operación de combate se apoderen de bienes muebles, sin justa causa y en beneficio propio o de un tercero, incurrirán en prisión de tres (3) a seis (6) años.

ARTÍCULO 157. REQUISICIÓN ARBITRARIA.

El que sin justa causa ordenare o practicare requisiciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.

ARTÍCULO 158. REQUISICIÓN CON OMISIÓN DE FORMALIDADES.

El que practicare requisición sin cumplir las formalidades y sin que circunstancias especiales lo obliguen a ello, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

ARTÍCULO 159. EXACCIÓN.

El que abusando de sus funciones, obligue a persona integrante de la población civil a entregar, o poner a su disposición, cualquier clase de bien o a suscribir o entregar documentos capaces de producir efectos jurídicos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.

ARTÍCULO 160. CONTRIBUCIONES ILEGALES.

El que sin facultad legal y sin justa causa establezca contribuciones, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

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