Código Penal Militar Delitos Comunes

Título IX

ARTÍCULO 171. DELITOS COMUNES.

Cuando un miembro de la Fuerza Pública, en servicio activo y en relación con el mismo servicio, cometa delito previsto en el Código Penal Ordinario o leyes complementarias. Será investigado y juzgado de conformidad con las disposiciones del Código Penal Militar.

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