Código Penal Militar Delitos Comunes
Título IX
ARTÍCULO 171. DELITOS COMUNES.
Cuando un miembro de la Fuerza Pública, en servicio activo y en relación con el mismo servicio, cometa delito previsto en el Código Penal Ordinario o leyes complementarias. Será investigado y juzgado de conformidad con las disposiciones del Código Penal Militar.
C
Congreso de la República de Colombia
El Congreso de la República de Colombia actualmente está conformado por 7 comisiones y un total de 108 senadores. 6 de ellas son comisiones especiales de Derechos Humanos y Audiencias, Organismo Electoral, Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, Especial de Vigilancia del Control de Descentralización y Ordenamiento Territorial y la de Vigencia a los Organismos de Control Público.
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