Sanción Disciplinaria del Abogado

Título III La extinción de la acción y de la sanción disciplinaria

Capítulo I Extinción de la Acción Disciplinaria

ARTÍCULO 23. CAUSALES.

Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del disciplinable.
2. La prescripción.

PARÁGRAFO.

El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.

ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN.

La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.

Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.

(Lea También: Deberes e Incompatibilidades del Abogado)

ARTÍCULO 25. RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN.

El disciplinable podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria dentro del término de ejecutoria del auto que la decrete. En este caso la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años, contados a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado decisión definitiva, no procederá determinación distinta a la declaratoria de prescripción.

Capítulo II Extinción de la Sanción Disciplinaria

ARTÍCULO 26. CAUSALES.

Son causales de extinción de la sanción disciplinaria:

1. La muerte del sancionado.
2. La prescripción.
3. La rehabilitación.

ARTÍCULO 27. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN.

La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.

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