Obligaciones en General y de los Contratos, Código Civil

Libro Cuarto

Título I Definiciones

ARTICULO 1494. FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.

Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

ARTICULO 1495. DEFINICION DE CONTRATO O CONVENCIÓN.

Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.  Cada parte puede ser de una o de muchas personas.

Recomendamos leer: Nuevo Código Civil Colombiano

ARTICULO 1496. CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL.

El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

ARTICULO 1497. CONTRATO GRATUITO Y ONEROSO.

El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

ARTICULO 1498. CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO.

El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. Y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. (Puede interesarle también: De los Actos y Declaraciones de Voluntad)

ARTICULO 1499. CONTRATO PRINCIPAL Y ACCESORIO.

El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

ARTICULO 1500. CONTRATO REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL.

El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

ARTICULO 1501. COSAS ESENCIALES, ACCIDENTALES Y DE LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS.

Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.

Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial.

Y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales. (Ver también: De las Donaciones entre Vivos)

Preguntas frecuentes

¿Qué ley rige el contrato de prestación de servicios en Colombia?

En Colombia, el contrato de prestación de servicios está regido principalmente por la Ley 80 de 1993, también conocida como la Ley de Contratación Estatal. Esta ley establece los principios y normas que rigen los contratos celebrados entre entidades estatales y particulares para la prestación de servicios, así como para la adquisición de bienes y la ejecución de obras públicas.

¿Qué validez tiene un contrato de prestación de servicios?

En Colombia, un contrato de prestación de servicios tiene plena validez legal siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la legislación colombiana, así como con los principios generales del derecho contractual. Estos requisitos son:

Consentimiento de las partes: debe existir un acuerdo libre y voluntario entre las partes involucradas en el contrato.

Objeto lícito: el objeto del contrato debe ser lícito, es decir, no debe contravenir la ley ni el orden público.

Causa lícita: debe existir una causa o motivo válido para celebrar el contrato.

Capacidad legal de las partes: las partes que celebran el contrato deben tener capacidad legal para hacerlo, es decir, deben ser mayores de edad y tener plena capacidad jurídica.

Forma escrita (cuando sea requerida): algunos contratos, dependiendo de su naturaleza o del monto involucrado, pueden requerir que sean celebrados por escrito para que tengan plena validez y puedan ser utilizados como prueba en caso de controversia.

Es importante que el contrato de prestación de servicios contenga cláusulas claras y precisas que establezcan los derechos y obligaciones de las partes, así como las condiciones de pago, duración del contrato, y cualquier otra información relevante.

¿Qué dice el artículo 1546 del Código Civil?

El artículo 1546 del Código Civil colombiano establece lo siguiente:

“Si la obra o la prestación del servicio no se sujeta a reglas técnicas ni científicas, el contratista se obliga a emplear en ella toda su habilidad y cuidado, y a responder de la calidad y bondad del trabajo, y a reparar a su costa los defectos que se noten en ella.”

Este artículo establece la responsabilidad del contratista en un contrato de prestación de servicios u obra cuando no existen reglas técnicas o científicas específicas que rijan la ejecución del servicio.

En este caso, el contratista se compromete a utilizar toda su habilidad y cuidado en la realización del trabajo, asumiendo la responsabilidad por la calidad y bondad del mismo. Además, el contratista está obligado a reparar, a su propio costo, los defectos que puedan surgir en la obra o servicio prestado.

¿Qué derechos tiene un empleado por prestación de servicios?

En Colombia, los empleados que prestan servicios bajo contrato de prestación de servicios tienen ciertos derechos laborales garantizados por la ley. Aunque este tipo de contrato es diferente a un contrato laboral tradicional, los empleados que trabajan bajo esta modalidad tienen derechos básicos que deben ser respetados por el empleador. Algunos de estos derechos son:

Pago por los servicios prestados: el empleado tiene derecho a recibir una remuneración o compensación por los servicios que presta de acuerdo con lo estipulado en el contrato.

Jornada laboral y descansos: aunque la jornada laboral y los horarios pueden ser flexibles dependiendo de lo acordado en el contrato, el empleado tiene derecho a descansos periódicos y a que se respeten los límites de la jornada laboral establecidos por la ley.

Seguridad social: los empleadores deben afiliar a los empleados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales, según lo dispuesto por la ley.

Vacaciones: los empleados tienen derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas de acuerdo con lo establecido en la ley.

Prestaciones sociales: dependiendo de la duración del contrato y otras circunstancias, los empleados pueden tener derecho a prestaciones sociales como prima de servicios, cesantías, y liquidación al finalizar el contrato.

Protección contra la discriminación y el acoso laboral: los empleados tienen derecho a trabajar en un ambiente libre de discriminación y acoso laboral, y a recibir protección contra cualquier forma de discriminación o acoso.

¿Qué beneficios tiene un contrato de prestación de servicios?

Los contratos de prestación de servicios pueden ofrecer varios beneficios tanto para el contratante como para el contratista. Algunos de estos beneficios son:

Para el contratante (empresa o persona que contrata los servicios):

Flexibilidad: los contratos de prestación de servicios ofrecen flexibilidad en términos de duración del contrato y cantidad de servicios requeridos. Esto permite a las empresas adaptarse más fácilmente a las fluctuaciones en la demanda de trabajo.

Reducción de costos laborales: al contratar servicios bajo esta modalidad, las empresas pueden reducir costos asociados con la contratación de personal permanente, como salarios fijos, prestaciones sociales, y otros beneficios laborales.

Acceso a expertos: las empresas pueden acceder a profesionales especializados y expertos en áreas específicas para realizar trabajos temporales o proyectos específicos que requieran habilidades particulares.

Menos responsabilidades legales y administrativas: en comparación con la contratación de empleados permanentes, los contratos de prestación de servicios pueden implicar menos responsabilidades legales y administrativas para el contratante en términos de seguridad social, pagos de impuestos, y otros aspectos laborales.

Para el contratista (persona natural o jurídica que presta los servicios):

Flexibilidad laboral. Los contratistas pueden tener mayor control sobre su horario de trabajo y la cantidad de proyectos que desean aceptar. Esto les permite organizar su tiempo de acuerdo con sus necesidades y preferencias.

Oportunidades de trabajo variadas. Los contratistas pueden tener la oportunidad de trabajar en una variedad de proyectos y con diferentes clientes. Esto les brinda la posibilidad de adquirir experiencia en diversas áreas y ampliar su red de contactos profesionales.

Posibilidad de establecer tarifas competitivas. Los contratistas pueden establecer sus propias tarifas y negociar honorarios que reflejen su experiencia y el valor de los servicios que ofrecen.

Independencia laboral. Los contratistas pueden disfrutar de una mayor independencia en su trabajo en comparación con los empleados tradicionales. Eso es porque tienen más control sobre cómo realizan su trabajo y cómo administran su negocio.

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