Curaduría del Sordomudo, Código Civil Colombiano
Título XXIX Reglas Especiales Relativas a la Curaduría del Sordomudo
ARTÍCULO 557. CLASES DE CURADURÍA DEL SORDOMUDO.
La curaduría del sordomudo que ha llegado a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa.
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ARTÍCULO 558. EXTENSIÓN NORMATIVA.
Los artículos 546, 547, 550, 551 y 552, se extienden al sordomudo.
ARTÍCULO 559. <DESTINACIÓN DE LOS BIENES DEL SORDOMUDO>.
Los frutos de los bienes del sordomudo y, en caso necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán especialmente en aliviar su condición y en procurarle la educación conveniente. (Ver también: De la Curaduría de Bienes, Código Civil Colombiano)
ARTÍCULO 560. <CESACIÓN DE LA CURADURÍA DEL SORDOMUDO>.
<Apartes tachados INEXEQUIBLES> Cesará la curaduría cuando el sordomudo se haya hecho capaz de entender y de ser entendido, si él mismo lo solicitare, para la administración de sus bienes; sobre lo cual tomará el juez o prefecto los informes competentes.
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